20% DEDUCCIÓN FISCAL

Real Decreto 5/2011.

Deducción fiscal del 20% por obras de mejora.

Esta deducción se introdujo en 2010, con el Real Decreto-Ley 6/2010 para las obras de mejora que se realizaron entre el 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente se ha modificado en cuanto a los requitos y su importe, mediante el Real Decreto-Ley 5/2011.

Se pueden deducir las cantidades satisfechas por la realización de las obras de mejora en la vivienda o en el edificio que tengan como finalidad la mejora de la eficiendia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas en los términos previstos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Así, tras la adquisición e instalación de productos GRAF se podran deducir las cantidades satisfechas por ser mecanismos que favorecen el ahorro de agua. 

REAL DECRETO 5/ 2011

 

BOE 108, VIERNES 6 DE MAYO DE 2011, SEC. 1 PÁGINA 45112-45114

 

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Uno.  Se modifica la disposición adicional vigésima novena, que queda redactada de la siguiente forma

 

«Disposición adicional vigésima novena.           

Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

 

La base máxima anual de esta deducción será de:

a)            cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b)            cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

2.  El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.»

 

Dos.  Se añade una disposición transitoria vigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria vigésima primera.            Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.

2.  En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.»

Disposición final segunda.            Título competencial.

Los artículos de este Real Decreto-ley que no constituyen disposiciones modificativas de otras vigentes, se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 17.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.

 

Disposición final tercera.            Facultades de desarrollo.

Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.

Disposición final cuarta.            Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.

Dado en Madrid, el 29 de abril de 2011.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

 

 

 

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